segunda-feira, 10 de dezembro de 2007

Presidente nombrará a funcionarios de control

El pedido que el presidente de la República, Rafael Correa Delgado, hará a la Asamblea Nacional Constituyente para que los controles a la contratación, que hace la Contraloría General del Estado, sean posteriores a su ejecución, ya consta en el borrador de Constitución, a la que La Hora tuvo acceso.

En su acostumbrada cadena sabatina, el Mandatario puntualizó que hay que cambiar la mentalidad de la Contraloría para que no se haga el control “porque traba todo y a la final no se hace nada y el país se inmoviliza”.

Funciones del Contralor
Coincidencialmente el borrador de Constitución, que se maneja en sectores gubernamentales y que La Hora ha venido desglosando diariamente, textualmente señala que “el Contralor General del Estado tendrá las siguientes atribuciones:

“Hacer el control posterior sobre el manejo de los ingresos, gastos, la inversión y la utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos.

“Realizar auditorias de gestión a las entidades y organismos del sector público y sus servidores.

“Y se pronunciará ex post sobre la legalidad, transparencia y eficiencia de los resultados institucionales. Su acción se extenderá a las entidades de derecho privado, exclusivamente respecto de los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de que dispongan”.

El Mandatario justificó su propuesta pública, señalando que es necesario que la Contraloría permita que los ministros hagan contratos, que las empresas públicas tomen decisiones y después de revisar, si un dólar fue mal utilizado, se actúe con todo el rigor de la ley, “pero no entorpecer la buena marcha de la administración pública”.

Según Correa, “el concepto del control posterior de la Contraloría debe constar en la nueva Constitución”.

El presidente elegirá al Contralor
Según el borrador de Constitución, la Contraloría General del Estado será dirigida y representada por el Contralor General del Estado, quien desempeñará sus funciones durante cuatro años y será designado por el Presidente de la República, previo concurso y calificación de méritos.

Un abogado del Estado
La Representación judicial y extrajudicial de los organismos del poder ejecutivo estará a cargo de un órgano técnico dependiente de la Presidencia de la República. Esta función estará en cabeza del Abogado General del Estado, que será designado por el Presidente de la República.

Las funciones del Abogado del Estado serán la representación judicial y el patrocinio del Gobierno ante los tribunales nacionales e internacionales; coordinar la defensa técnica de todos los procesos que se adelanten en contra de cualquier entidad que forme parte de la Función Ejecutiva; el asesoramiento legal al Presidente de la República y a los Ministros de Estado y la interposición de acciones públicas a favor de la constitucionalidad y legalidad.

Corte Suprema elegirá al Fiscal
Entre otras novedades que se registran en el texto de redacción constitucional, respecto al nombramiento y funcionamiento de los organismos de control, se establece que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia asumirán el poder para designar al Fiscal de la Nación de una terna enviada por el Presidente de la República, cuyo periodo de gestión se establece en cuatro años.

La Fiscalía, entre otras funciones ya detalladas en la Constitución vigente, a futuro, coordinará y dirigirá, en conjunto con el Presidente de la República, la lucha contra la corrupción, con la colaboración de todas las entidades que, dentro de sus competencias, tengan igual deber.

Entre algunas funciones indelegables del Fiscal General, se establecen: investigar y acusar, si hubiere lugar, al Presidente de la República y a los altos funcionarios del poder ejecutivo que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.

Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto; otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.

Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.

En el texto desaparece la Comisión de Control Cívico de la Corrupción.

Defensoría Pública, Procuraduría y Defensoría del Pueblo

Se crea la Defensoría Pública que estará encabezada por un Defensor Público Nacional, para un periodo de cuatro años, designado por el Consejo Nacional de la Judicatura, mediante oposición y concurso de méritos y por los defensores delegados a nivel regional y provincial.

El titular de la Procuraduría del Estado será elegido por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, de una terna integrada por candidatos de la Corte Constitucional, la Asamblea de Ciudadanos (Congreso Nacional) y el presidente de la República.

El Defensor del Pueblo será elegido por la Asamblea de Ciudadanos, de una terna integrada por candidatos de la Corte Suprema de Justicia, para un periodo de cuatro años y no habrá reelección.

Se crea la Corte Constitucional
Según la propuesta del borrador de Constitución, la Corte Constitucional, con sede en Quito, es la máxima Corte Constitucional del país y la garante de la supremacía de la Constitución. En tal virtud tendrá jurisdicción en todo el territorio de la República.

Estará integrada por nueve magistrados designados por cooptación, de listas enviadas por el Consejo Nacional de la Judicatura, la Corte Suprema de justicia y el Presidente de la República, previo concurso y calificación pública de méritos de conformidad con lo establecido en la ley orgánica de la Jurisdicción Constitucional.

Los magistrados de la Corte Constitucional tendrán un periodo institucional de nueve años. Se renovarán por tercios cada tres años y no podrán ser reelegidos.

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